Servicios especiales a estancos

Los estancos no son como cualquier otro negocio, por lo que su gestión tampoco es la misma. En Górriz Asesores entendemos su problemática específica y le ofrecemos un servicio personalizado para su estanco o administración de lotería, poniendo atención en cada detalle para proporcionarle la tranquilidad de una gestión eficaz.

Górriz Asesores le proporciona los siguientes servicios:

FISCALES:

  • Altas, bajas y modificaciones censales e I.A.E.
  • Gestión de todo tipo de impuestos: IVA, IRPF, Transmisiones, Sucesiones, Donaciones, etc.

CONTABLES:

  • Mecanización de la contabilidad
  • Balance de Situación, cuenta de Pérdidas y Ganancias
  • Conciliaciones bancarias
  • Auditorías internas de Estancos

MERCANTILES:

  • Obtención y transmisión de la titularidad de la concesión
  • Asesoramiento completo en compra y venta de Estancos / Loterías
  • Proyectos de viabilidad, inversiones, subvenciones, etc.

LABORALES:

  • Confección de nóminas y contratos de trabajo
  • Altas y bajas de trabajadores autónomos
  • Eenfermedad, accidentes, jubilación, etc.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA GESTIÓN DE ESTANCOS Y LOTERÍAS

Únicamente mediante Concurso Público, publicado en el Boletín Oficial del Estado, o bien en el mercado de compra-venta, adquiriendo un estanco con licencia ya existente.

Una expendeduría de tabacos no es un negocio como tal, sino una licencia que el Estado concede durante 30 años y sometido a un régimen especial. Sólo se concede a una persona física (no a ninguna empresa ni sociedad). El titular debe reunir además otros requisitos (ser ciudadano de la UE, residir en la misma localidad que el estanco o cercana, etc.

En principio, sólo tabaco y timbres, librería, papelería y artículos de fumador. El resto de productos, como chicles, alimentación, bebidas, regalos, etc. requieren una autorización del Comisionado. Vender productos sin autorización puede suponer una sanción de hasta 12.000 €.

9% sobre la venta de cigarros, 8,5% de la venta del resto de labores de tabaco y 4% de la venta de efectos timbrados y franqueo. En el resto de productos autorizados, el margen lo decide el propietario.

Sí, sin perjuicio de contar con la ayuda de otros dependientes.

Es el organismo púbico responsable de ejercer las competencias del Estado sobre el comercio de labores del tabaco.

  • Disponer de los tickets de venta de los últimos 5 años
  • No puede haber tickets de venta más de 39 cajetillas, sólo facturas.
  • Conservar las facturas de compra de tabaco de los últimos 5 años
  • Si las facturas son a bares, deben estar autorizados por el Comisionado.

Si los ingresos brutos superan los 600.000 € anuales, el estanco está obligado a llevar una contabilidad adaptada al Plan General Contable, con carácter de empresa. Eso supone más obligaciones, pero también permite beneficiarse y deducirse numerosos gastos utilizando los mismos criterios de una sociedad.

Es obligatorio, y además hacerlo siguiendo el criterio exigido por la Agencia Tributaria (AEAT), ya que las declaraciones trimestrales se hacen en base al consumo y la AEAT puede requerirlo en cualquier momento.

Entre un 6 – 6,5%. Si las declaraciones están por debajo o por encima de este umbral, es un síntoma de que algo no se está haciendo de forma correcta y el estanco se expone a una inspección de su contabilidad por parte de la AEAT.

Este tipo de programas especializados tienen numerosas aplicaciones y utilidades para gestionar una expendeduría: permiten controlar la caja, el almacén, la venta a los bares, la saca, los pedidos, conexión directa con la gestoría y con Logista.etc. Sin embargo, muchas veces están infrautilizados. Con la asesoría y formación adecuadas, pueden facilitarse muchas de las tareas habituales del estanco y obtener el máximo partido de sus funciones.

Sí, tiene la posibilidad de deducirse un porcentaje de los gastos afectos a los ingresos derivados de las comisiones por venta de lotería.

Sólo si se pierde la condición de minorista. Esta circunstancia se da cuando las facturas a empresas o PVR (Puntos de Venta con Recargo) como bares o quioscos superan el 20% de la facturación total. En caso contrario, la venta de tabaco en un estanco tiene la consideración de comercio minorista, y está sujeta al régimen especial de recargo de equivalencia a efectos del IVA (sin embargo, la venta de timbre está sujeta al régimen general).

La auditoría interna es un método muy aconsejable para averiguar exactamente qué está haciendo bien y qué mal en la gestión de su estanco. Al ser un establecimiento sujeto a una normativa compleja, con muchas peculiaridades fiscales y contables, a menudo se producen desajustes considerables, pérdidas inesperadas o pagos de más. Un asesoramiento especializado puede corregir fácilmente estos errores y hacer más rentable un estanco.